REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 075

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-212/07, dentro del expediente D-6380 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 2 del artículo 56 del Decreto 196 de 1971 “por le cual se dicta el estatuto de la abogacía”, por los cargos analizados en la presente sentencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 076

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-280/07, dentro del expediente D-6478 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el literal f) del artículo 2 del Decreto 254 de 2000, respecto de los cargos examinados en la presente decisión.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 077

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-213/07, dentro del expediente D-6445 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 83 de la Ley 35 de 1989, salvo la expresión “o censuraque se declara INEXEQUIBLE. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 078

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-336/07, dentro del expediente D-6473 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar exequible la expresión “cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o” del artículo 14 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.

Segundo: Declarar exequible el inciso segundo del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.

Tercero: Declararse inhibida para emitir una decisión de fondo en relación con la acusación formulada contra un aparte del artículo 246 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 079

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-400/07, dentro del expediente D-6589 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el aparte demandado del artículo 1216 del Código de Comercio, respecto de los cargos analizados en la presente sentencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 080

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-397/07, dentro del expediente D-6563 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE de proferir decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “por dos años, contados desde el fallecimiento” contenida en el inciso primero del artículo 3 de la ley 53 de 1945, por carencia actual de objeto.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 081

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-401/07, dentro del expediente D-6581 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para adoptar una decisión de mérito dentro del proceso de la referencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 082

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-402/07, dentro del expediente D-6595 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE de proferir decisión de fondo sobre la expresión “y quienes estén  devengando pensión de jubilación”  contenida en el artículo 137 del decreto 960 de 1970, por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 083

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-182/07, dentro del expediente D-6484 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión “En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”, contenida en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 084

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-181/07, dentro del expediente LAT-295 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO: DECLARAR EXEQUIBLE el “TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, hecho en Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve y la Ley 1075 de 2006 aprobatoria del mismo.

SEGUNDO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el artículo 241, Num 10, de la Constitución Política.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 085

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-319/07, dentro del expediente D-6558 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<1. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-315 de 2007, mediante la cual se declaró exequible la expresión “En la Auditoría General de la República…”  “contenida en el literal b) del numeral 1 del artículo 3º de la Ley 909 de 2004.

2.  Declarar EXEQUIBLE la expresión “Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales”  contenida en el 2º del artículo 3º de la misma ley 909 de 2004, por los cargos analizados.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 086

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-309/07, dentro del expediente LAT-290 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones”, hecho y firmado en Bogotá D.C., el 31 de marzo de 2005.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1069 de 2006, por la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones”, hecho y firmado en Bogotá D.C., el 31 de marzo de 2005.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 087

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-313/07, dentro del expediente D-6392 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Exclusivamente por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLES el inciso segundo del artículo 81 y el aparte acusado del artículo 98 del Decreto 1295 de 1994.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 088

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-209/07, dentro del expediente D-6396 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-454 de 2006 en relación con la acusación formulada contra el artículo 357 de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “y contra esta determinación no cabe recurso alguno” del artículo 327 de la Ley 906 de 2004 y “con fines únicos de información” del inciso final del artículo 337 de la misma ley.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLES en lo demandado y por los cargos analizados en esta sentencia,  los artículos 11, 137,324,371,378,391 y 395 de la Ley 906 de 2004, así como las expresiones “las partes” del artículo 378 y “la parte que no está interrogando o el Ministerio Público”, del artículo 395 de la Ley 906 de 2004.

Cuarto.- Declarar, por los cargos analizados en esta sentencia, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las siguientes disposiciones de la Ley 906 de 2004:

1. El numeral 2 del artículo 284, en el entendido de que la víctima también puede solicitar la práctica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantías.

2. El artículo 289, en el entendido de que la víctima también puede estar presente en la audiencia de formulación de la imputación.

3. El artículo 333 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que las víctimas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal.

4. El artículo 344, en el entendido de que la víctima también puede solicitar al juez el descubrimiento de un elemento material probatorio específico o de evidencia física específica.

5. El artículo 356, en el entendido de que la víctima puede hacer observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se harán valer en la audiencia del juicio oral.

6. El artículo 358, en el entendido de que la víctima también puede hacer dicha solicitud.

7. El enciso primero del artículo 359, en el entendido de que la víctima también puede solicitar la exclusión, el rechazo o la inadmisibilidad de los medios de prueba.

8. Los artículos 306,316 y 342, en el entendido de que la víctima también puede acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida correspondienete.

9. El artículo 339, en el entendido de que la víctima también puede intervenir en la audiencia de formulación de acusación para efectuar observaciones al escrito de acusación o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 089

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-279/07, dentro del expediente D-6485 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del Artículo 70 de la Ley 938 de 2004 “por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”  en el entendido de que a más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado la aplicación del sistema de carrera mediante los concursos públicos de mérito correspondientes.

 

Segundo.-  Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 70 y el inciso segundo del artículo 76 de la Ley 938 de 2004. “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, en el entendido de que en el caso de los funcionarios designados en provisionalidad en cargos de carrera, el acto de desvinculación deberá ser motivado por razones del servicio específicas en los términos del apartado 4 correspondiente de esta sentencia.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 090

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-393/07, dentro del expediente D-6553 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las siguientes expresiones:

 

a) “Igual procedimiento se aplicará para el apoyo a los desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación de acuerdo con el porcentaje previsto para tal efecto en esta ley”, contenida en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 789 de 2002.

 

b) “RÉGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los Jefes Cabeza de Hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, tendrán derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6° de la presente ley a los siguientes beneficios, por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del fondo”, contenida en el inciso primero del artículo 10 de la Ley 789 de 2002.

 

c) “Para efectos de esta obligación las cajas destinarán un máximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo”, contenida en el literal a)  del artículo 10 de la Ley 789 de 2002.

 

d) “Para efectos de esta obligación las cajas destinarán un máximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo”, contenida en el literal b)  del artículo 10 de la Ley 789 de 2002.

 

e) “Tendrán prioridad frente a las Cajas de Compensación Familiar, los artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes  asociaciones o quienes acrediten esta condición en los términos en que se defina por el Gobierno Nacional”, contenida en el artículo 11 de la Ley 789 de 2002.

 

Segundo. Declarar, por los cargos analizados, la exequible condionada las siguientes expresiones normativas:

 

“RÉGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS SIN VINCULACIÓN ANTERIOR A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Con cargo al cinco por ciento (5%) del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6° de la presente ley, las Cajas establecerán un régimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar”, contenida en el artículo 11 de la Ley 789 de 2002, en el entendido de que cuando una  caja de compensación familiar haya agotado dicho porcentaje,  verificará si el peticionario reúne los requisitos y enviará la petición al Ministerio de la Protección Social para que proceda al reconocimiento del derecho y el fondo creado en virtud del articulo 8 de la Ley 789 de 2002 cumpla su obligación de pagar efectivamente el subsidio de desempleo.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 091

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-314/07, dentro del expediente D-6477 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLES los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 092

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-344/07, dentro del expediente D-6508 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-211 de 2007, mediante la cual la Corte declaró inexequibles los incisos primero, segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, desde la fecha de la promulgaciónde esta ley.

SEGUNDO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-290 de 2007, mediante la cual la Corte declaró inexequible el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 093

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-403/07, dentro del expediente D-6651 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE  la expresión “en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, que hace parte del numeral 9º del artículo 206 del Decreto 624 de 1989.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 094

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-282/07, dentro del expediente D-6494 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLES las expresiones “los reglamentos de trabajo” (numeral 1º), “la denuncia deberá dirigirse por escrito” (numeral 2º) y “los empleadores deberán adaptar los reglamentos de trabajo” (parágrafo 1º), del artículo 9º de la ley 1010 de 2006.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 095

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-308/07, dentro del expediente D-6439 (acum.) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, los artículos 1º, 2º, 3º, y 13 de la Ley 1033 de 2006.

Segundo.- En relación con los cargos formulados en contra del inciso 1º del artículo 4º y el cargo de inconstitucionalidad fundado en la presunta violación del principio de unidad de materia esgrimido en contra de los artículos 9º y 13 de la Ley 1033 de 2006, ESTÉSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-211 de 2007.

Tercero.- En relación con los cargos formulados en contra del artículo 9º de la Ley 1033 de 2006, por la supuesta inconstitucionalidad del cobro de derechos para participar en concursos públicos para provisión de cargos de carrera administrativa, ESTÉSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-666 de 2006.

Cuarto.- En relación con los incisos 1º y 2º del artículo 10 de la Ley 1033 de 2001, ESTÉSE A LO RESUELTO en la sentencia C-211 de 2007, que los declaró inexequibles a partir de la fecha de promulgación de tal Ley.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 8:00 a. m

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007)

HORA. 5:00 p. m.

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General